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La fianza sirve de garantía para que la parte arrendadora pueda retener parte o totalidad de esta para sufragar los incumplimientos del inquilino, tal y como recoge la Ley de Arrendamientos Urbanos.
Actualmente el propietario cuenta con un mes desde la devolución de las llaves para restituir la fianza al inquilino, según lo que estipula la ley. Este plazo se da para la comprobación más minuciosa de la propiedad e inventario, así como comprobar que no existen deudas en los abonos de los suministros.
La vivienda debe entregarse en las mismas condiciones en que se entregó, sin desperfectos, sin alteraciones de elementos, estando limpia y ordenada. Del mismo modo no se deben dejar muebles o enseres personales que no se encontraran previamente en la vivienda.
La LAU establece que la parte arrendataria deberá avisar de la finalización del contrato con al menos 30 días. Si el plazo de preaviso fuera inferior al mes, el propietario podría cobrar la parte proporcional de los días no disfrutados.
Si, por el contrario, el inquilino que cumpliese con el contrato no recibiera la devolución de la fianza en plazo, la recomendación es intentarlo en primer lugar de manera amistosa. Si el diálogo no funcionara, es aconsejable exigir la devolución de la fianza por medio de un burofax.
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